Los reumatólogos piden que se garantice la libre prescripción de los fármacos biológicos y advierten de que la sustitución por parte de los farmacéuticos es ilegal
La Sociedad Española de Reumatología, con el apoyo de GETECCU y asociaciones de pacientes, envía una carta informativa a las Direcciones Médicas y Gerencias de los hospitales españoles y Consejerías de Sanidad de CC.AA.
El médico responsable de cada tratamiento es el único que está capacitado para iniciar, mantener, discontinuar o intercambiar fármacos biológicos, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso (incluidas las económicas), con el acuerdo del paciente, careciendo la Farmacia Hospitalaria de la facultad de sustituir biológicos sin la autorización del médico prescriptor, según la normativa vigente en nuestro país. Esta es una de las afirmaciones que se recogen en una carta remitida por parte de la Sociedad Española de Reumatología (SER) a las Direcciones Médicas y Gerencias de los hospitales españoles y a las Consejerías de Sanidad de las diferentes Comunidades Autónomas, ante la detección de opiniones y actitudes respecto a la utilización de fármacos biosimilares basadas en “interpretaciones erróneas de la ley que atentan o pueden atentar contra la libre prescripción de los médicos”.
El presidente de la SER, el Dr. José Vicente Moreno Muelas, pide que “no exista limitación alguna, formal o de facto, a la prescripción y dispensación de los medicamentos biológicos incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, sin más limitaciones que las establecidas, en su caso, por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (MSSSI)”.
Además, en la carta también se solicita que se instruya de forma expresa y por escrito al Servicio de Farmacia Hospitalaria para que garantice la disponibilidad para su prescripción de todos los medicamentos biológicos autorizados por el MSSSI, advirtiendo de que la sustitución de biológicos por parte del farmacéutico es contraria a Derecho.
“Desde la Sociedad Española de Reumatología esperamos contar con el apoyo de la Dirección Médica de los Hospitales españoles en la prevención de actitudes que supongan trabas a la libre prescripción, o se encaminen a la sustitución de biológicos por personas diferentes al médico responsable del tratamiento”, en base a la completa argumentación legal que se expone en la carta, según el Dr. Moreno Muelas.
Bienvenida a los biosimilares
En opinión del presidente de la SER, la llegada a nuestra especialidad de los fármacos biosimilares es “una buena noticia, los reumatólogos les damos la bienvenida” (tal y como recoge el documento de posicionamiento que está disponible para su consulta en la página web de la SER www.ser.es).
“Dado el menor precio de estos nuevos biofármacos, similares en calidad, seguridad y eficacia a los innovadores a los que versionan, creemos que su utilización ayudará a la sostenibilidad del sistema sanitario y supondrá una mejora del acceso de los pacientes a estas terapias”, sostiene el Dr. Moreno Muelas. Sin embargo –añade- “El médico debe tener la posibilidad de prescribir cualquiera de los fármacos que hayan sido aprobados por el MSSSI. Las Comisiones de Farmacia y Terapéutica carecen de la potestad de seleccionar los fármacos que van a estar disponibles en un hospital, al no estar contemplada esta posibilidad en el Real Decreto de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Hospitales gestionados por el Instituto Nacional de la Salud”.
Argumentos legales
Respecto la libertad de prescripción, la ley contempla el derecho incuestionable de los médicos a seleccionar, de entre los medicamentos incluidos en el régimen de financiación estatal, el que consideren más apropiado para el paciente. A juicio del Dr. Moreno, “de eso no hay duda alguna, según el ordenamiento jurídico vigente” (Referencia al artículo 36 de la Constitución; Artículo 4.7 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS); Artículo 77.1 de la Ley 29/06 de 26 de julio, de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, o “Ley de Garantías” (LG); Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (artículo 106); Artículo 85 de la LG).
Con respecto a la sustitución de biológicos por parte del farmacéutico, el artículo 86 de la LG regula las circunstancias excepcionales en que el farmacéutico puede sustituir el fármaco prescrito por el médico por otro de nombre diferente, pero “de igual composición, forma farmacéutica, vía de administración y dosificación”, quedando expresamente excluidos de esta posibilidad los biológicos, entre otros fármacos cuya lista decide el MSSSI, lo que ha corroborado la Orden SCO/2874/2007 del Ministerio de Sanidad y Consumo y el listado de la hoja informativa de la EMPS de 24 de abril de 2009.
Apoyo de otras entidades
Esta misiva cuenta con el apoyo del Grupo Español de Trabajo en Enfermedad de Crohn y Colitis Ulcerosa (GETECCU) y de las asociaciones de pacientes: Alianza General de Pacientes (AGP), Acción Psoriasis, Coordinadora Nacional de Artritis (ConArtritis) y Coordinadora Española de Asociaciones de Espondilitis (Ceade), que se han adherido a este escrito.
Miércoles, 09 de septiembre de 2015
Sociedad Española de Reumatología